martes, 22 de octubre de 2013

El lío de Estrasburgo y la Doctrina Parot

El lío de Estrasburgo y la Doctrina Parot
Lo que yo entiendo del tema de Estrasburgo y la Doctrina Parot.
Leo que hay mucha gente indignada por el revolcón que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha pegado a España en el tema de la llamada Doctrina Parot o lo que es lo mismo, la aplicación de reducciones de condena a partir del total de la misma y no del límite de 30 años.
¿Cómo se explica? Está claro que los jueces de Estrasburgo no son tan tontos, insensibles, rojos ni proetarras como para ponerse del lado de “los malos”. ¿Qué es lo que no hemos entendido de toda esta historia?
No soy experto en leyes, pero me gusta leer a los que sí lo son, a los partidarios, a los contrarios y especialmente a los que buscan el máximo de imparcialidad, que es lo que se espera de la justicia –o eso espero yo-.
1.- Código Penal de 1973.
Antes del paso a la democracia, las penas para delitos graves o acumulación de delitos menores establecían condenas a un máximo de 30 años, con reducciones de hasta un tercio de las mismas por realizar trabajo en prisión (un día por cada dos de trabajo). En realidad, los delitos más graves estaban penados con cadenas perpetuas y penas de muerte, pero estas quedaron derogadas con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así que los delitos muy graves quedaron “cojos” de condena proporcional, al aplicarse por defecto las condenas para delitos graves antes mencionadas. Resultó que para los multi-reincidentes o asesinos en serie era un código “blando”.
2.- Código Penal de 1995
                Con la reforma del Código Penal se deroga la redención por trabajo en las condenados a partir de la entrada en vigor del mismo (se mantiene en los que ya cumplían condena) no siendo una derogación retroactiva.
Ante todo, la clave del tema es preservar el principio de irretroactividad de la ley, respaldado por la Constitución y por la legislación de Derechos Humanos (alguien no puede ser condenado por un delito cometido en base a unas “reglas del juego” que han cambiado). Alguien comete un delito en 1992 (con el código penal de 1973) pero es detenido en 1996. La ley establece que el delito debe ser penado con el código de 1973.  En realidad sí puede, si es únicamente en beneficio del reo, y aquí está el quid de la cuestión.
3.- Doctrina Parot en 2006.
El etarra Henry Parot fue condenado en 1990 por los delitos cometidos desde 1978 al 1982 y, tras un espacio de dos años sin delinquir, por los delitos desde 1985 a 1990. Cuando, en aplicación del código penal de 1973, los abogados interponen recurso para refundir los dos periodos de delitos con sus correspondientes condenas acumulándolas en una sola, Parot, tras reducciones de la misma por trabajo estaba a pocos años de salir de prisión, el Tribunal Supremo decide darle la razón pero aplicando un nuevo criterio: las reducciones se aplicarán a cada una de las condenas, no al tiempo máximo de estancia en prisión (30 años), lo que provoca que Parot permanecerá 30 años en prisión, cumpliendo íntegra la pena.

4.-  Ruptura del Principio de Irretroactividad.
Esta nueva interpretación de la ley choca frontalmente con el principio de irretroactividad, ya que se le aplicó a Parot después de ser condenado y tras haber pasado varios años en la cárcel realizando trabajos para redimir condena; por muy deleznable asesino que sea, y por todo lo malo que se merezca no puedes decirle “si trabajas 10 años te rebajaremos 5 del cumplimiento de la misma en prisión” y después de haber trabajado esos años decirle “pues no, no sales, te jodes por malo”, sería a  todas luces un precedente injusto que nadie en su sano juicio aceptaría; no estamos en el medievo ni en Autschwitz.  De hecho, incluso un delincuente puede tener en cuenta para delinquir que si le pillan le puede “llegar a caer una condena x”; si cambian la ley y él, en previsión de que esa ley le sea más desfavorable decide dejar de delinquir, no pueden juzgarle en base a la nueva ley, sino a la anterior; no sería justo.  Un ejemplo fácil de entender:
-          Te denuncian por estacionar incorrectamente; la multa es de 100€. Tú eras consciente de ello al hacerlo y en su momento valoraste que por 100€ merecía la pena arriesgarse.
-          Cambia la normativa y se decide que ahora por estacionar incorrectamente el castigo es de 3.000€ de multa y 6 meses de prisión. Obviamente, ahora te lo pensarías un poco más y no tendría sentido arriesgarse por un precio tan alto.
-          Sin embargo, y puesto que todavía no has pagado los 100€ se te aplica directamente la nueva normativa. Te aseguro que habrá quien esté a favor de que se te aplique, aunque no sea justa y no respete el principio de irretroactividad. Eres culpable y has hecho un daño.
Sin embargo, si la ley actúa de ese modo se crea un precedente peligroso que viene a ser lo que se llama “inseguridad jurídica”.  No puedes estar seguro nunca de que lo que haces hoy, mañana sea delito y te condenen. Llevándolo al absurdo: mañana un legislador puede decidir que toser por la calle o llevar paraguas es delito.  Decidirás a partir de entonces no hacerlo, pero alguien te ha visto hacerlo hoy, y mañana te denuncia.  Si la ley fuera retroactiva, mañana, con la nueva normativa estarías cumpliendo condena. El principio de la irretroactividad de una ley es básico e irrenunciable.
Estrasburgo, en la sentencia que favorece a la etarra Inés del Río solo dice lo que todo el mundo sabía: a veces lo justo no es lo correcto. Dice otra cosa de forma velada: actuar contra un delincuente a espaldas de la ley, incluso pensando en que se hace un favor a la sociedad, resulta que favorece al criminal ¿nos acordamos del GAL?. Pero también dice otra cosa importante: las leyes y los códigos han de adaptarse a los tiempos.  El gran error fue que desde el momento en que el código de 1973 se quedaba obsoleto, es decir, en 1978, esperar hasta 1995 para cambiarlo.
Y aquí extrapolo esta conclusión.  ¿Hasta cuándo será vigente la Constitución Española, una Constitución de otros tiempos pensada para otros tiempos, votada por personas de otros tiempos y otras circunstancias, y que ya no nos representa? ¿Tenemos que esperar que en otros tribunales extranjeros nos lo tengan que recordar?

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